Tal vez no estabas enterado, pero si vendiste una vivienda por una cantidad menor a la pagada cuando la compraste, como propietario tienes derecho a reclamar la devolución del importe por concepto de plusvalía municipal. Este término se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el cual determina la revaluación catastral cuando se realiza el traspaso de una propiedad en España.
El cobro de este impuesto ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional, que dictó la sentencia para proteger a los propietarios que vendieron sus inmuebles con pérdida, dándoles el derecho de impugnar dicho pago y solicitar la devolución del importe ante el ayuntamiento.
Para encontrar asesoría a la hora de efectuar estos trámites puedes buscar ayuda en sitios como Recurre Online, una web de servicios para contribuyentes que pone a disposición de los usuarios como tú una plataforma para el asesoramiento técnico legal, en el caso de que quieras reclamar plusvalía. El portal facilita a la ciudadanía los mecanismos informáticos para hacer las reclamaciones de cobros indebidos en los que haya incurrido la administración pública.
¿Cuándo puedes reclamar la plusvalía?
Lo primero que debes hacer como solicitante es probar que sufriste pérdidas con la venta del inmueble. Esta condición hace referencia principalmente a las personas que se vieron en la necesidad de vender sus propiedades en mitad de una recesión del mercado inmobiliario. ¿Te suena familiar? Pues no estás solo.
Según las cifras manejadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, al menos medio millón de personas pueden aplicar a este derecho después de que vendieran a la baja. En todo caso, tendrían que presentar las escrituras de compraventa para comprobar las pérdidas patrimoniales.
También puedes optar a reclamar la plusvalía municipal si se traspasó la propiedad a un familiar, por herencia o legado, así como por donación y en los casos de embargo, como consecuencia de la ejecución de una hipoteca bancaria.
Se puede reclamar en estos casos porque se considera que no hubo un beneficio económico a la hora de traspasar el inmueble, añadiendo la expropiación forzosa, el usufructo y por derecho de uso y habitación.
Solo se podrá reclamar la devolución si no han transcurrido 4 años desde que se efectuó la venta, período a partir del cual se declarará la prescripción del proceso de impugnación.
La solicitud deberá realizarse por escrito ante el ayuntamiento correspondiente, donde se deben consignar las acreditaciones del pago del impuesto, de la pérdida económica y el informe de tasación.
En el caso de que sea negada la retribución, podrá emitirse una solicitud de rectificación y devolución, o apelar ante el Tribunal Económico – Administrativo y, finalmente, ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Cómo calcular la plusvalía municipal?
La plusvalía es el impuesto municipal a través del cual se calcula el aumento en el valor de los terrenos ubicados en el perímetro urbano a lo largo del tiempo. Debes tener en cuenta que para realizar el cálculo del importe no se toma como referencia el precio de venta de la propiedad, sino la base del valor catastral del suelo.
Otros datos que entran en la ecuación son el tiempo de ocupación del inmueble, que no deberá ser mayor a 20 años, así como el coeficiente de incremento establecido en la ordenanza fiscal y el porcentaje del gravamen declarado por el ayuntamiento municipal.
Para ejemplificar el cálculo de la plusvalía, tomemos el caso de una vivienda cuyo valor catastral del terreno se haya establecido en 50.000 euros y haya sido ocupada por sus dueños durante los últimos 15 años. Aproximadamente, los municipios tienen un coeficiente fiscal del 2,5% y el ayuntamiento un tipo impositivo del 20%.
La fórmula establece la multiplicación del valor catastral, los años de ocupación y el coeficiente fiscal (50.000€ x 15 años x 2,5%), dando como resultado el incremento del valor (18.759€). A la cifra se le aplica el 20% impositivo para fijar la cuota líquida a pagar por concepto de plusvalía municipal (3.750€).
Por lo tanto, si vendiste tu propiedad con pérdida, ¿te animarás a hacer la reclamación de la plusvalía municipal?